Sunday, April 13, 2014

Autonomía y Dignidad: El Caso M.D.

Transcribo la columna de opinión publicada en la edición de INFOBAE de hoy

La Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos un nuevo caso de “muerte digna”. Como consecuencia de un accidente de tránsito en Neuquén, M. D. se mantiene en estado vegetativo desde hace 18 años. Sus hermanas comenzaron en los tribunales hace 9 años una lucha para que se acceda a cesar las medidas que lo mantienen con vida. Si bien en 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dejó sin efecto la decisión de un tribunal de primera instancia que había denegado el pedido de las hermanas, esta sentencia fue apelada ante la Corte Suprema de Justicia. Recientemente se conoció el dictamen de la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, afavor del pedido de las hermanas. La Corte, entonces, tiene ahora el caso en sus manos. Esta circunstancia es una ocasión para reflexionar acerca de los principios que deben guiar las decisiones de los tribunales argentinos en casos de “muerte digna”.
No es la primera vez que la Corte Suprema enfrenta decisiones de este tipo. En 1993, por ejemplo, seis jueces de la Corte se expresaron a favor de respetar la voluntad del paciente en el caso Bahamondez, quien se había negado a una transferencia de sangre porque pertenecía al culto Testigos de Jehová. Más recientemente, en 2012 la Corte Suprema trató el caso de Albarracini Nieves, que había ingresado inconsciente a una clínica, necesitado de una transfusión de sangre. Albarracini, también perteneciente al culto “Testigos de Jehová”, había efectuado en 2008 una declaración por escribano público manifestando que no aceptaría transfusiones de sangre, aún si su vida se encontrara en peligro. Su padre reclamó, mediante una medida cautelar, que se le realizara la transfusión a su hijo. Siguiendo la línea de Bahamondez, los jueces de la Corte se comprometieron con la idea de que el Estado carece de facultades para  entrometerse en los planes de vida de los individuos cuando éstos no afectan derechos de terceros: en base a sus valores, los pacientes tienen derecho a aceptar o rechazar tratamientos, aun cuando su decisión nos parezca irracional o imprudente. Es más, para avanzar con el respeto a la voluntad del paciente, no es necesario obtener autorización judicial: la decisión personal del paciente no debería trascender la esfera de su privacidad.  
La situación de M. D., no obstante, plantea  la dificultad de probar la voluntad del paciente cuando, a diferencia del caso de Albarracini Nieves, el paciente no ha dejado directrices anticipadas por escrito respecto de si corresponde o no que se continúe con cierto tratamiento médico para mantenerlo vivo. No es obvio que otras personas puedan saber cuál sería la voluntad del paciente. En respuesta a esta pregunta compleja, nuestros legisladores han tomado partido: la Ley de Derechos de los Pacientes establece que, en caso de que el paciente no esté en condiciones de otorgar su consentimiento informado, éste pueda ser prestado por sus parientes o personas muy allegadas - como explica el dictamen de la Procuración, es probable que éstos sean quienes están en la mejor posición para saber cuál sería la voluntad del paciente -. Sobre esta base, la Corte Suprema debería acceder a la petición de las hermanas de M. D.              

En suma, las personas podemos tener una concepción propia acerca de cómo preferimos morir, que puede, a su vez, formar parte de una concepción propia acerca de nuestra vida. Este tipo de casos complejos nos recuerdan que nuestro compromiso constitucional con la autonomía y con la dignidad requiere tomar seriamente y respetar esa preferencia.    






Thursday, April 10, 2014

¿Son Obligatorias las Medidas Cautelares Dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?



Por una acción de la Procuraduría General de la Nación, Gustavo Petro fue destituido del cargo de Alcalde de Bogotá.
Ante un pedido de la defensa de Petro, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había concedido una medida cautelar en favor de Petro. El argumento principal era que la Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe los funcionarios elegidos por elecciones democráticas sean destituidos por decisiones administrativas - tales como la de la Procuraduría -; para la destitución, es necesaria una acción judicial - caso contrario, la destitución conllevaría violación de derechos políticos - (aquí la decisión de la Comisión).    
Al confirmar la decisión de la Procuraduría, el Presidente Santos sostuvo que la decisión de la Comisión y el dictado de medidas cautelares no son vinculantes, sino solamente recomendaciones.
En respuesta a la posición del Presidente Santos, el Presidente de la Corte Constitucional de Colombia aclaró que, para la Corte, es claro que las medidas cautelares dictadas por la Comisión son vinculantes y que Colombia debe acatarlas.
A propósito de la controversia planteada por la destitución, en el blog Aquiescencia - de Carlos Espósito - se planteó una muy interesante discusión acerca del alcance de las medidas cautelares dictadas por la Comisión - no solamente para el caso de Petro, sino en general -.
Nicolás Carrillo Santarelli sostiene que "la cuestión sobre la obligatoriedad de las medidas adoptadas por la CIDH depende de la consideración sobre la capacidad de la Corte Constitucional de generar compromisos unilaterales del Estado colombiano, de si su jurisprudencia se ha modificado o si es claro que la misma excluye derechos no relativos a la vida o integridad personal. " En cambio, René Urueña sostiene que "las medidas cautelares son obligatorias, porque la Comisión ha dicho que lo son.  El poder de definir tal competencia existe en virtud del principio de buena fe en derecho internacional, y no le corresponde a los Estados parte, y ni siquiera a la misma Corte Interamericana, revisar en abstracto los límites de su ejercicio."

Recomiendo la lectura de este interesante intercambio, que invita a reflexionar acerca de la importancia y del rol del sistema interamericano de derechos humanos.