Transcribo la columna de opinión publicada en la edición de INFOBAE de hoy
La
Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos un nuevo caso de “muerte digna”. Como
consecuencia de un accidente de tránsito en Neuquén, M. D. se mantiene en
estado vegetativo desde hace 18 años. Sus hermanas comenzaron en los tribunales
hace 9 años una lucha para que se acceda a cesar las medidas que lo mantienen
con vida. Si bien en 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dejó sin
efecto la decisión de un tribunal de primera instancia que había denegado el
pedido de las hermanas, esta sentencia fue apelada ante la Corte Suprema de
Justicia. Recientemente se conoció el dictamen de la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, afavor del pedido de las hermanas. La Corte, entonces, tiene ahora el caso en
sus manos. Esta circunstancia es una ocasión para reflexionar acerca de los
principios que deben guiar las decisiones de los tribunales argentinos en casos
de “muerte digna”.
No
es la primera vez que la Corte Suprema enfrenta decisiones de este tipo. En 1993,
por ejemplo, seis jueces de la Corte se expresaron a favor de respetar la
voluntad del paciente en el caso Bahamondez, quien se había negado a una
transferencia de sangre porque pertenecía al culto Testigos de Jehová. Más
recientemente, en 2012 la Corte Suprema trató el caso de Albarracini Nieves,
que había ingresado inconsciente a una clínica, necesitado de una transfusión
de sangre. Albarracini, también perteneciente al culto “Testigos de Jehová”,
había efectuado en 2008 una declaración por escribano público manifestando que
no aceptaría transfusiones de sangre, aún si su vida se encontrara en peligro.
Su padre reclamó, mediante una medida cautelar, que se le realizara la
transfusión a su hijo. Siguiendo la línea de Bahamondez, los jueces de la Corte
se comprometieron con la idea de que el Estado carece de facultades para
entrometerse en los planes de vida de los individuos cuando éstos no
afectan derechos de terceros: en base a sus valores, los
pacientes tienen derecho a aceptar o rechazar tratamientos, aun cuando su
decisión nos parezca irracional o imprudente. Es más, para avanzar con el respeto a la voluntad del
paciente, no es necesario obtener autorización judicial: la decisión personal
del paciente no debería trascender la esfera de su privacidad.
La
situación de M. D., no obstante, plantea
la dificultad de probar la voluntad del paciente cuando, a diferencia
del caso de Albarracini Nieves, el paciente no ha dejado directrices
anticipadas por escrito respecto de si corresponde o no que se continúe con
cierto tratamiento médico para mantenerlo vivo. No es obvio que otras personas
puedan saber cuál sería la voluntad del paciente. En respuesta a esta pregunta
compleja, nuestros legisladores han tomado partido: la Ley de Derechos de los
Pacientes establece que, en caso de que el paciente no esté en condiciones de
otorgar su consentimiento informado, éste pueda ser prestado por sus parientes
o personas muy allegadas - como explica el dictamen de la Procuración, es
probable que éstos sean quienes están en la mejor posición para saber cuál
sería la voluntad del paciente -. Sobre esta base, la Corte Suprema debería acceder
a la petición de las hermanas de M. D.
En
suma, las personas podemos tener una concepción propia acerca de cómo
preferimos morir, que puede, a su vez, formar parte de una concepción propia
acerca de nuestra vida. Este tipo de casos complejos nos recuerdan que nuestro
compromiso constitucional con la autonomía y con la dignidad requiere tomar
seriamente y respetar esa preferencia.
