Sunday, May 25, 2014

Libertad de Expresión y Responsabilidad de los Buscadores

Mi columna en Diario Perfil de hoy a propósito de la audiencia pública ante la Corte Suprema en el caso "B.R": http://www.perfil.com/contenidos/2014/05/25/noticia_0042.html

La Responsabilidad de los Buscadores y la Libertad de Expresión ante la Corte Suprema


La Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos  un caso clave para el futuro del acceso a la información y la libertad de expresión en Internet en nuestro país. Esta semana tuvo lugar una audiencia pública sobre el caso de una modelo publicitaria afectada por la vinculación de su nombre e imagen a sitios de contenido sexual. Si bien, en verdad, el caso discute centralmente si es necesario el consentimiento de una persona para que los buscadores puedan  indexar su imagen, la Corte escuchó opiniones sobre la responsabilidad de los buscadores en general, que son útiles para resolver otros casos pendientes ante nuestro Máximo Tribunal. El derecho argentino no contiene normas específicas acerca de la responsabilidad de los buscadores. Por ello, los tribunales han apelado a normas constitucionales y al derecho vigente de la responsabilidad civil, pero ello ha generado decisiones contradictorias, que han resultado en incertidumbre e inseguridad jurídica. Esta circunstancia es una ocasión para reflexionar acerca de los principios que deben guiar a los tribunales argentinos en los casos de responsabilidad de los buscadores.Algunos juristas sostienen que los buscadores deben obstaculizar el acceso que los usuarios de la red tienen a contenidos alojados en sitios pertenecientes a terceros cada vez que tomen conocimiento de la posible existencia de contenido nocivo, generalmente a través de un usuario ofendido. Esta postura presenta algunas dificultades prácticas, que podrían tener efectos perniciosos para el acceso a la información.  Por ejemplo, un buscador podría recibir miles o millones de notificaciones de esta clase por día. La magnitud de los costos involucrados en mantener un sistema de este tipo podría llevar o bien a que, preventivamente, el buscador directamente obstaculice el acceso a sitios que considere “sospechosos” o, alternativamente, a que el buscador directamente deje de ofrecer su servicio debido a los costos y a los riesgos jurídicos que implica.Por otro lado, ¿qué criterio debería seguir el buscador para determinar qué califica como “contenido nocivo”? Por ejemplo, ¿qué ocurriría si la queja del usuario informara hechos falsos (por ejemplo, si un político avisara a un motor de búsqueda que un blog en el que se lo critica incluye afirmaciones falsas cuando esas afirmaciones son verdaderas)?; ¿o si se basara en un juicio equivocado sobre la licitud del contenido de una página (por ejemplo, si el político considerara que una afirmación sobre su persona es ilícita cuando, en verdad, no lo es)? Si consideramos valioso el papel de buscadores en el acceso a la información y en la libertad de expresión en Internet, deberíamos tener en cuenta el efecto negativo que podría tener una regla como la propuesta, que podría derivar en incentivos para ejercer la “censura privada”.  Por su parte, la Corte Suprema podría extender su defensa robusta de la libertad de expresión invocando la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece que la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, difundir y recibir informaciones de todo tipo. También podría extender la doctrina de su precedente “Campillay” para sostener que los buscadores son intermediarios protegidos porque se limitan a reproducir contenidos de otras fuentes, exactas o inexactas. Si los medios de prensa, que pueden editar sus contenidos, están protegidos, mucho más deben estarlo los buscadores, que no pueden editar el contenido de otros sitios. Por supuesto, las víctimas de ofensas en Internet deben obtener protección judicial: el responsable de la expresión nociva debería responder civilmente si así lo estableciera una sentencia. En cambio, restringir a los buscadores sin más no es la solución: atribuirles responsabilidad por los contenidos de sitios de terceros inhibiría la expresión en Internet y, en consecuencia, empeoraría la calidad de la discusión abierta de ideas y democrática en nuestra sociedad.  

Sunday, May 4, 2014

El Programa Político del Garantismo: Sin Garantías No Hay Estado de Derecho

Transcribo mi columna en Diario Perfil de hoy. Puede leerse acá.

En ocasión de la discusión en los medios acerca del Anteproyecto de reforma al Código Penal, mucho se ha hablado sobre “el garantismo”. Sus detractores parecen sostener que, amparados en el discurso de los derechos humanos, los garantistas favorecen a los delincuentes y, entonces, son cómplices de la inseguridad. Según esta visión, el garantismo es un obstáculo para que la justicia avance con el castigo justo.

Ante esta acusación, tiene sentido preguntarse: ¿Qué valores defienden exactamente los garantistas? ¿Por qué lo hacen? A continuación, a modo de ejemplo, menciono algunas de las garantías en el proceso penal, de manera no exhaustiva.

Principio de Legalidad: Una conducta califica como delito solamente si la ley así lo establecía antes de que la conducta tuviera lugar. El castigo impuesto por la conducta también debe estar  especificado de manera previa por la ley. Este principio refleja nuestro compromiso con el estado de derecho. Las reglas de nuestra sociedad no pueden depender de los caprichos o la conveniencia oportunista de quien ostente el poder público: la legalidad es un límite al poder punitivo del Estado

Presunción de Inocencia: Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Este principio es una garantía del imputado ante el poder punitivo del Estado. Es también un postulado para el tratamiento del imputado durante el proceso penal: las medidas restrictivas de la libertad como la prisión preventiva son excepcionales, no deben ser la regla – así, nuestra Corte Suprema ha sostenido que éstas deben ser “absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto”. Por otra parte, la presunción de inocencia refleja la idea de que es el Estado, es decir, la parte acusadora, tiene la carga de probar la culpabilidad del acusado, y no al revés. Es más, los estándares exigidos para la condena son muy exigentes: la culpabilidad debe estar probada “más allá de toda duda razonable”.  Por último, la demostración de la culpabilidad debe tener lugar en un juicio en el que se cumplan requisitos tales como el debido proceso – que incluye, entre otras cosas, el derecho a la defensa, a negarse a declarar contra uno mismo, a que la sentencia que declara la culpabilidad esté debidamente fundada -.

Principio de Responsabilidad por el Hecho (derecho penal del hecho y no de autor): La personalidad, las ideas políticas, los deseos de las personas son irrelevantes para el derecho penal, que solo juzga hechos – u omisiones, cuando el imputado tenía la obligación de actuar -. El Estado no puede usar la coerción para intervenir en la conciencia de las personas. 


En suma, las garantías son una arteria fundamental del estado de derecho: exigen que se nos trate de cierta manera, aunque ello pueda tener costos.  No son un lujo que defiendan en las aulas los profesores de derecho penal. Presentar la posición garantista como favorable a los delincuentes confunde el sentido de tener garantías en el proceso penal. Su ausencia nos dejaría a merced de la arbitrariedad y de la opresión, un precio que no debemos estar dispuestos a pagar.