Transcribo mi columna en Diario Perfil de hoy. Puede leerse acá.
En ocasión de la discusión en los medios
acerca del Anteproyecto de reforma al Código Penal, mucho se ha hablado sobre “el
garantismo”. Sus detractores parecen sostener que, amparados en el discurso de
los derechos humanos, los garantistas favorecen a los delincuentes y, entonces,
son cómplices de la inseguridad. Según esta visión, el garantismo es un
obstáculo para que la justicia avance con el castigo justo.
Ante esta acusación, tiene sentido
preguntarse: ¿Qué valores defienden exactamente los garantistas? ¿Por qué lo
hacen? A continuación, a modo de ejemplo, menciono algunas de las garantías en
el proceso penal, de manera no exhaustiva.
Principio
de Legalidad:
Una conducta califica como delito solamente si la ley así lo establecía antes
de que la conducta tuviera lugar. El castigo impuesto por la conducta también
debe estar especificado de manera previa
por la ley. Este principio refleja nuestro compromiso con el estado de derecho.
Las reglas de nuestra sociedad no pueden depender de los caprichos o la
conveniencia oportunista de quien ostente el poder público: la legalidad es un
límite al poder punitivo del Estado
Presunción
de Inocencia:
Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Este principio es una
garantía del imputado ante el poder punitivo del Estado. Es también un
postulado para el tratamiento del imputado durante el proceso penal: las
medidas restrictivas de la libertad como la prisión preventiva son
excepcionales, no deben ser la regla – así, nuestra Corte Suprema ha sostenido
que éstas deben ser “absolutamente
indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos
gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la
misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto”. Por otra parte, la
presunción de inocencia refleja la idea de que es el Estado, es decir, la parte
acusadora, tiene la carga de probar la culpabilidad del acusado, y no al revés.
Es más, los estándares exigidos para la condena son muy exigentes: la
culpabilidad debe estar probada “más allá de toda duda razonable”. Por último, la demostración de la
culpabilidad debe tener lugar en un juicio en el que se cumplan requisitos
tales como el debido proceso – que incluye, entre otras cosas, el derecho a la
defensa, a negarse a declarar contra uno mismo, a que la sentencia que declara
la culpabilidad esté debidamente fundada -.
Principio
de Responsabilidad por el Hecho (derecho penal del hecho y no de autor): La
personalidad, las ideas políticas, los deseos de las personas son irrelevantes
para el derecho penal, que solo juzga hechos – u omisiones,
cuando el imputado tenía la obligación de actuar -. El Estado no puede usar la
coerción para intervenir en la conciencia de las personas.
En suma, las garantías son una arteria
fundamental del estado de derecho: exigen que se nos trate de cierta manera,
aunque ello pueda tener costos. No son
un lujo que defiendan en las aulas los profesores de derecho penal. Presentar
la posición garantista como favorable a los delincuentes confunde el sentido de
tener garantías en el proceso penal. Su ausencia nos dejaría a merced de la
arbitrariedad y de la opresión, un precio que no debemos estar dispuestos a
pagar.
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