Publicado en Diario Perfil http://www.perfil.com/columnistas/Algo-antidemocratico-20130707-0037.html
El control de constitucionalidad es la
revisión judicial de la compatibilidad de las leyes dictadas por las asambleas
legislativas como nuestro Congreso Nacional con la Constitución. Su
implementación varía de país en país. Por ejemplo, en Chile o Sudáfrica, un tribunal constitucional puede revisar la
constitucionalidad de las leyes sin necesidad de un caso concreto. En cambio,
en Argentina y en Estados Unidos, entre otros países, la Corte Suprema es el
tribunal superior de apelación y el intérprete último de la Constitución en
casos concretos que involucren asuntos constitucionales.
Si la democracia fuera solamente una
regla mayoritaria para la toma de decisiones, el control de constitucionalidad
sería antidemocrático. Sin embargo, las democracias constitucionales como la
argentina son mucho más que eso: tienen un compromiso fundamental de tratar con
igual respeto y dignidad a todas las personas. Por ello, en primer lugar, las
constituciones establecen garantías fundamentales
como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y de asociación o el
derecho a la privacidad, entre otras. Al mismo tiempo, para organizar la vida en
sociedad, crean instituciones de poder público tales como el Poder Ejecutivo o
el Congreso, pero limitan su poder para llevar adelante políticas que
restrinjan las garantías fundamentales, particularmente las de las minorías. Además,
para que las reglas del juego constitucionales no se modifiquen
arbitrariamente, las constituciones establecen procedimientos para la toma de
decisiones, por ejemplo, mayorías especiales para sancionar diferentes clases
de leyes, para modificar la Constitución, o para aprobar tratados
internacionales. Este esquema institucional, además, requiere un mecanismo para
velar por el respeto de estas reglas del juego, en definitiva, un guardián de
la Constitución democrática: tal es el rol del Poder Judicial.
La revisión judicial puede o no
convalidar la voluntad mayoritaria reflejada en las leyes. Recientemente, por ejemplo, al convalidar la reforma al sistema de
salud propuesta por el Presidente Obama y aprobada en el Congreso, la Corte Suprema
estadounidense fue deferente a la voluntad mayoritaria. En otros casos, como
cuando la Corte Suprema argentina declaró la inconstitucionalidad de una ley
que permitía la imposición de una pena a una persona por tenencia de
estupefacientes para consumo personal, la revisión judicial protegió las
garantías constitucionales de una minoría.
Podría objetarse que este esquema es antidemocrático
porque no siempre privilegia la voluntad mayoritaria. Sin embargo, la regla de
la mayoría por sí sola no tiene valor. El derecho a gobernar de la mayoría es
legítimo solo si las instituciones públicas que expresan la voluntad
mayoritaria tratan con igual respeto y dignidad a todas las
personas, sean o no parte de la mayoría o minoría ocasional.
En suma, cuando se afirma que el control
de constitucionalidad es antidemocrático, se malentiende el rol del Poder
Judicial en nuestra tradición constitucional. La democracia constitucional es la
regla de la mayoría y mucho más. Por ello, al hacer valer las garantías
constitucionales fundamentales, la revisión judicial de la constitucionalidad
de las leyes garantiza las condiciones para el debate democrático, es decir, el
reconocimiento de la igual dignidad de todos los miembros de la comunidad. Ello
refuerza, antes que debilita, la legitimidad de las decisiones tomadas por la
mayoría en el Congreso Nacional.
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